El valor del juicio monitorio

En las relaciones comerciales, sucede con frecuencia que se produce el impago de algún servicio o producto por parte de nuestro clientes, lo normal es requerir al deudor, de forma fehaciente previa a interponer cualquier acción judicial, pues puede tratarse dicho impago por muy diversas circunstancias, alguna incluso, involuntaria. Para los supuestos en que no sea atendida dicha reclamación, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, se puede interponer una demanda de juicio monitorio, por la que adjuntando algún documento que acredite la deuda, se reclama al deudor para que en el plazo de 20 días o pague o se oponga sucintamente a ello, siendo que, es vinculante para el consiguiente procedimiento verbal u ordinario, no pudiendo alegar en el futuro, aspectos materiales distintos de los recogidos en la propia contestación.

En Sanz Corporación con dilatada experiencia en juicio monitorio, conocemos no sólo esta circunstancia que hemos citado, sino también, la trascendencia que tiene la notificación al deudor de la demanda de juicio monetario, siendo un requisito esencial y no pudiendo realizarse en ningún caso mediante edictos, por lo que, previamente a su interposición estudiamos minuciosamente no sólo la competencia objetiva, sino también la posibilidad de éxito en la notificación al deudor, bien sea en el domicilio social o cualquier otro donde sea recibida, como un caso reciente en el que se estimó nuestra posición por nulidad absoluta al no ser competente un juzgado en el que se había presentado una demanda de juicio monitorio en materia de transportes.