La Ley Concursal y la llamada Ley de Segunda Oportunidad

La Ley concursal ha sufrido una nueva modificación con la llamada ley de segunda oportunidad, dirigida, especialmente, a aquellas personas físicas que, con motivo de la situación vivida en los últimos años, han tenido que solicitar voluntariamente su propio concurso de acreedores y que, al ser el pasivo superior al activo, no pueden dar solución a sus deudas, tal y como reza, el principio universal de la obligación, por la cual, el deudor responde con su patrimonio presente y futuro de sus deudas.

En Sanz Corporación especialistas en ley concursal y situaciones de crisis, buscamos la mejor solución a la posible insolvencia tanto de empresas como de personas físicas, aplicando la normativa y procedimiento más adecuando a cada situación, como por ejemplo, llegar a acuerdos extrajudiciales con acreedores tanto privilegiados como ordinarios, o bien en la fase de convenio, siempre con el objetivo de que la insolvencia pueda devenir o bien en refinanciación o bien en quitas y mejoras financieras, al objeto de hacer viable a medio plazo el patrimonio bien sea empresarial, bien sea de la persona física, pero que no suponga la extinción en el primer caso, y una situación irreversible en el segundo.

En un caso reciente, en el que estaba comprometida incluso una herencia adyacente, conseguimos no solo satisfacer a la mayoría de los acreedores, si no que además, se alcanzaron transacciones judiciales que permitieron que fuera viable la empresa de un autónomo que se había visto superado por los acontecimientos, pudiendo por tanto, hacer frente a su situación de insolvencia en un plazo más ajustado a su situación económica y a la vez poder trabajar para hacer crecer su negocio, resultando por tanto igualitario y exitoso tanto para los acreedores como para el propio deudor.